ASUNTO: UP11-J-2012-001545

SOLICITANTE: ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.958, domiciliada en la calle 5, casa N° 7-. Yaritagua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 11 de Julio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.958, domiciliada en la calle 5, casa N° 7-. Yaritagua, estado Yaracuy en su condición de representante legal de los adolescentes JESUS EDGARDO Y ZOIGELYN CONCEPCION DEL ROSARIO TORREZ CARUCI, asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.


En fecha 16 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.958, domiciliada en la calle 5, casa N° 7-. Yaritagua, estado Yaracuy en su condición de representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano GERARDO DE JESUS TORREZ FIGUEROA, quien se identificaba con el Nro de cedula 7.553.185, quien falleció en fecha 23/05/2010, en virtud de los beneficios por haber mantenido su relación laboral como analista de personal en la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Lara, ubicada en la carrera 18 con calle 25, Mezanine. Asimismo se autoriza a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.958, domiciliada en la calle 5, casa N° 7-. Yaritagua, estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los adolescentes y antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a ellos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría un (1) juego de copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

El Secretario,

Abg. Daniel García

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,

Abg. Daniel García