ASUNTO: UP11-V-2012-000319
DEMANDANTE: JOSÉ PASTOR ARRIECHE TOVAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.615.277, residenciado en la Sabanita Bolivariana 1, calle 3, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
DEMANDADA: NANCY JOSEFINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 11.428.039, residenciada en el Centro Comercial Galería, puesto de filtros Pasteur, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 8 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por el ciudadano JOSÉ PASTOR ARRIECHE TOVAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.615.277, residenciado en la Sabanita Bolivariana 1, calle 3, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 11.428.039, residenciada en el Centro Comercial Galería, puesto de filtros Pasteur, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por el secretario Daniel García y el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSÉ PASTOR ARRIECHE TOVAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.615.277, residenciado en la Sabanita Bolivariana 1, calle 3, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana NANCY JOSEFINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 11.428.039, residenciada en el Centro Comercial Galería, puesto de filtros Pasteur, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
El Secretario
Abg. Daniel García
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:38 a.m.
El Secretario
Abg. Daniel García
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