ASUNTO : UP11-V-2012-000360
DEMANDANTE: JHENIFER YELITZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.699, de este domicilio.
DEMANDADO: ANGEL GABRIEL GIUGLiANO MERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.325, domiciliado Chivacoa sector la peñita calle 5 entre avenidas 13 y 14 casa s/n municipio Bruzual estado Yaracuy
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana JHENIFER YELITZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.699, de este domicilio a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL GIUGLiANO MERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.325, domiciliado Chivacoa sector la peñita calle 5 entre avenidas 13 y 14 casa s/n municipio Bruzual estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por el secretario Daniel García y el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana JHENIFER YELITZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.699, de este domicilio, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ANGEL GABRIEL GIUGLiANO MERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.325, domiciliado Chivacoa sector la peñita calle 5 entre avenidas 13 y 14 casa s/n municipio Bruzual estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
El Secretario
Abg. Daniel García
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:31 a.m.
El Secretario
Abg. Daniel García
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