REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001279

SOLICITANTE: ANA YSABEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.504.482, residenciada en: Sector Palo Grande, avenida principal, casa sin numero, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentra asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 5 de Junio de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ANA YSABEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.504.482, residenciada en: Sector Palo Grande, avenida principal, casa sin numero, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentra asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan a este tribunal se declare a sus sobrinos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 22.312.835 y 26.835.971 respectivamente y a la ciudadana VICKY IRENE GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.320.302, como únicos Herederos de la ciudadana ARELYS COROMOTO SOLORZANO ALPON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.631.879 y falleció en fecha 21 de Abril de 2012.

En fecha 8 de Junio de 2012, se dicto auto, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana AURA CECILIA TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.889, residenciada en calle principal al final cerca de la bodega Hermanos López, palo grande municipio Bruzual estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano ALEJANDRINA RODRIGUEZ TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.249.933, residenciada en calle principal al final cerca de la bodega Hermanos López, palo grande municipio Bruzual estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 22.312.835 y 26.835.971 respectivamente y a la ciudadana VICKY IRENE GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.320.302, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELYS COROMOTO SOLORZANO ALPON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.631.879 y falleció en fecha 21 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal