REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001592

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE LUIS PIÑA SILVA y GENESIS MARIEXY ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.884.118 y 21.048.838, respectivamente, residenciados el primero en la Urb. El Obelisco, calle 52, entre carreras 26 y 27, casa Nro 26-90, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara y en el Sector Pozo Nuevo, Av. 10, entre calles 15 y 16, casa Nro 64-67, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PIÑA SILVA y GENESIS MARIEXY ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.884.118 y 21.048.838, respectivamente, residenciados el primero en la Urb. El Obelisco, calle 52, entre carreras 26 y 27, casa Nro 26-90, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara y en el Sector Pozo Nuevo, Av. 10, entre calles 15 y 16, casa Nro 64-67, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) entregados la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 del referido mes y ambos padres por separado comprara el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
El Secretario,

Abg. Daniel García