REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001599

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Alexander Alcillo Figueroa Salcedo y Lojana Coromoto Chávez Arias, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.649.596 Y 17.698.112, respectivamente, residenciados en el Barrio La Maria, calle 3, casa S/N, frente al Club La Boraureña, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Sector El Cementerio, calle Principal, casa S7N, al lado del cementerio, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alexander Alcillo Figueroa Salcedo y Lojana Coromoto Chávez Arias, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.649.596 Y 17.698.112, respectivamente, residenciados en el Barrio La Maria, calle 3, casa S/N, frente al Club La Boraureña, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Sector El Cementerio, calle Principal, casa S7N, al lado del cementerio, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales deberá entregara a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00) entregados la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 del referido mes y ambos padres por separado comprara el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
El Secretario,

Abg. Daniel García