REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001627
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, de la misma forma entregara diez cesta ticket, por un monto de VEINTIDOS QUINIENTOS BOLIVARES (BS 22,50) los primeros cinco (5) días del mes, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto.. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre recibe con ocasión de su trabajo en IDENA, un monto para útiles y uniformes escolares, el cual le será entregado a la madre, para tales gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a consultas médicas, medicamentos, el padre posee con ocasión a su trabajo una Póliza de HCM, con la empresa más vida, mas salud, la cual ampara a su hija, comprometiéndose la madre a realizar los trámites para que su hija sea incluida en la misma. En cuanto a ropa, calzado y recreación entre otros los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
El Secretario,
Abg. Daniel García
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