REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001362

SOLICITANTE: JUAN RAMÓN ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.141, residenciados en la Av. Principal, Urb. San Antonio, Fundo San Antonio, Transversal 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.141, residenciados en la Av. Principal, Urb. San Antonio, Fundo San Antonio, Transversal 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la opinión de la madre del adolescente, la opinión de los niños, y la opinión de los padres biológicos de los niños, una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 15 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana JOSE BENJAMIN ARIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.685, Soltero, Taxista y domiciliado Higueron, Urbanización Villa La Milagrosa casa Nº 29 municipio San Felipe estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano ARCARIO HERMELINDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.975, Soltero, Agricultura y domiciliado en Boraure Calle Buena Vista, callejón el topacio, casa Nº s/n estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 17 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en torno a la causa.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad, en torno a la causa.

Al folio 20 del expediente riela diligencia suscrita por el ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS MARTINEZ, mediante la cual se solicita se prescinda de la oír la opinión de los padres biológicos de los niños.

Al folio 21 del expediente riela auto mediante el cual el tribunal ordeno prescindir de oír la opinión de los padres biológicos de los niños.


Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de unos niños de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y solicitan sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.141, residenciados en la Av. Principal, Urb. San Antonio, Fundo San Antonio, Transversal 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy a fin de que perciba los beneficios otorgado en las cláusulas del Contrato colectivo y en cualquier otro beneficio de la Empresa PDV Comunal, para que sean incorporados al seguro, útiles entre otros beneficios percibidos, debido a la Contratación Colectiva del cual goza el solicitante de autos. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.141, residenciados en la Av. Principal, Urb. San Antonio, Fundo San Antonio, Transversal 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, a los niños in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada, entréguese a la parte interesada un juego de copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos Mil 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde