REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO UP11-J-2012-001582

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ROJAS MERIÑO y YOHELIZ ANTONIETA MUJICA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.702 y 13.095.924, residenciados en la Av. Cartagena entre 30, y 31, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av 4, casa Nro 7-11, Municipio estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS MERIÑO y YOHELIZ ANTONIETA MUJICA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.702 y 13.095.924, residenciados en la Av. Cartagena entre 30, y 31, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av 4, casa Nro 7-11, Municipio estado Yaracuy, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 18 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) los cuales serán entregados a la madre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) todos los dias sábados de cada mes, y la madre entregara recibo al padre como prueba de cumplimiento de la obligación de manutención. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre El padre aportara los uniformes y útiles escolares con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) quien entregara todos los quince días del mes de septiembre de cada año. En el mes de Diciembre, el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) quien los entregara todos los días 15 de diciembre de cada año, cada uno de los padres aportara el regalo de Niño Jesús por separado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde