REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001606
SOLICITANTES: LUÍS ALFREDO SÁNCHEZ RÍOS Y DAYANA SUMOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.484.414 y V-15.767.810, residenciado en la calle Principal Las Flores, frente al Club Juan Domínguez, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Tercera entrada de Tacarte, calle la Manga detrás del Preescolar Las Flores Municipio Cocorote estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUÍS ALFREDO SÁNCHEZ RÍOS Y DAYANA SUMOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.484.414 y V-15.767.810, residenciado en la calle Principal Las Flores, frente al Club Juan Domínguez, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Tercera entrada de Tacarte, calle la Manga detrás del Preescolar Las Flores Municipio Cocorote estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 20 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1 El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para gastos de manutención, siendo entregados en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS 125.00) los días sábados directamente a la madre del adolescente previo acuse de recibo. 2.- En cuanto a los gastos de medicinas y Vestido serán asumidos por los padres con el cincuenta por ciento cada uno. 3.- En relación a los gastos del mes de diciembre y gastos escolares, será de la misma manera compartida en el cincuenta por ciento para cada padre. El presente régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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