REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2012-000464


DEMANDANTE: LIBMY ELIZABETH ORTEGA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.342, residenciada en la calle 04, entre avenidas 2 y 3, casa N° 13 municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: IRWIN WLADIMIR DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.936, residenciado en el Barrio Cecilia Mújica, calle 01, 18 de octubre, casa S/N, a dos cuadras de la licorería, municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En fecha 3 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana LIBMY ELIZABETH ORTEGA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.342, residenciada en la calle 04, entre avenidas 2 y 3, casa N° 13 municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano IRWIN WLADIMIR DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.936, residenciado en el Barrio Cecilia Mújica, calle 01, 18 de octubre, casa S/N, a dos cuadras de la licorería, municipio Cocorote estado Yaracuy, a fin de establecer Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 31 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Ada Conde y el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LIBMY ELIZABETH ORTEGA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.342, residenciada en la calle 04, entre avenidas 2 y 3, casa N° 13 municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano IRWIN WLADIMIR DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.936, residenciado en el Barrio Cecilia Mújica, calle 01, 18 de octubre, casa S/N, a dos cuadras de la licorería, municipio Cocorote estado Yaracuy parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde