REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001394
Solicitantes: FRANKLIN JESÚS PEÑA MÁRQUEZ Y HERIKA MARIANY FLORES titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.594.908 y 18.303.044, respectivamente, residenciados en la Urb. Las Tapias, sector 1, avenida Bolívar, con calle 3, y av. Simón Bolívar s/n, frente al Taller de Motos “El Mono” municipio San Felipe del estado Yaracuy y en la Urb. Las Tapias, Valles del Yurubi, call1 1, con av. 4, N° 20, municipio San Felipe del estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos FRANKLIN JESÚS PEÑA MÁRQUEZ Y HERIKA MARIANY FLORES titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.594.908 y 18.303.044, respectivamente, residenciados en la Urb. Las Tapias, sector 1, avenida Bolívar, con calle 3, y av. Simón Bolívar s/n, frente al Taller de Motos “El Mono” municipio San Felipe del estado Yaracuy y en la Urb. Las Tapias, Valles del Yurubi, call1 1, con av. 4, N° 20, municipio San Felipe del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia especial de fecha 4 de Julio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana Herika Mariany Flores titular de la cedulas de identidad Nros. 18.303.044 residenciada en la Urb. Las Tapias, Valles del Yurubi, calle 1, con av. 4, N° 20, municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien expuso: Estoy de acuerdo con que el padre de mi hija siga manteniendo la custodia de mi hija, porque desde que prácticamente nació el la ha tenido bajo su cuidado y entiendo que la niña tiene afectos especiales por el y sus padres, yo quisiera tener a mi hija pero la situación que me hizo tomar la decisión que mi hija tuviera con su padre no han variado mi situación económica es difícil yo estudio en la Misión Sucre educación ya estoy en el 8vo semestre y tengo una beca por la misión Rivas me da una beca de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) que prácticamente con otras cosas que hago como cuidar de los hijos de mi hermana quien también me ayuda es que sostengo a mis otros dos hijos y cubro mis necesidades, espero cuando me graduó poder establecerme económicamente y darle mejor bienestar a mis hijos, para la OBLIGACION DE MANUTENCION, Ofrezco todos los 8 de cada mes comprarles los enseres personales a mi hija, con un valor aproximado de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para cubrir con los gastos de útiles me comprometo a cubrir con el 50%, y el padre que asuma el otro 50% de los útiles y la totalidad de los gastos de los uniformes escolares. En el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos del 24 de diciembre y el padre que asuma los del 31 de Diciembre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR deseo compartir los días Martes y Viernes de cada semana, desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, y los días Domingos cada quince días desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, buscándola a casa de su padre y retornándola en el mismo lugar, el día del padre que comparta con su padre y el día de la madre que comparta conmigo, el día del cumpleaños de mi hija deseo compartir con ella desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, el 24 y 31 de diciembre en el mismo horario desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, asimismo deseo compartir con mi hija los días de carnaval y semana santa en el mismo horario desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, ya que actualmente no están dadas las condiciones para que la niña pernocte conmigo, quiero con este régimen que se fortalezca los lazos con mi hija para que progresivamente se de la oportunidad de que ella pueda compartir conmigo y quedarse en mi casa, lo que quiero es el bienestar para mi hija. Deseo que el régimen de convivencia comience a cumplirse a partir de este día viernes 6 de Julio de 2012, Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Franklin Jesús Peña Márquez, titular de la cedulas de identidad Nros. 16.594.908, residenciado en la Urb. Las Tapias, sector 1, avenida Bolívar, con calle 3, y av. Simón Rodríguez s/n, frente al Taller de Motos “El Mono” municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien expuso: Yo tengo bajos mis cuidados a mi hija desde que prácticamente nació tal como lo dijo su madre, y por los motivos explicados, yo le he aportado todo lo que ha necesitado mi hija, nunca le ha faltado nada, yo trabajo como escolta de un empresario en la ciudad de Barquisimeto, mis padres me ayudan con los cuidados de la niña, yo se que Herika es su madre y tiene el derecho de compartir con la niña y ni yo ni mis padres hemos impedido eso, estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención que hace la madre de mi hija porque entiendo su situación, y con el régimen establecido en los términos expuestos, también quiero el bienestar de la niña y no quiero exponerla a situaciones que le puedan causar daño, me comprometo a hacer lo necesario para que también se fortalezca los lazos de la niña con su madre. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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