REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001442

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LAURA KARINA DURAN RICO y WILMER FRANCISCO ALAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.303.568 Y 16.483.607 respectivamente, residenciados en el Sector José Félix Rivas, Av. 6, entre calles 3 y 4, casa Nro 19, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en la Victoria, Sector la Chapa, Santa Eduviges, calle 1, casa Nro 7, Municipio José Félix Rivas estado Aragua.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LAURA KARINA DURAN RICO y WILMER FRANCISCO ALAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.303.568 Y 16.483.607 respectivamente, residenciados en el Sector José Félix Rivas, Av. 6, entre calles 3 y 4, casa Nro 19, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en la Victoria, Sector la Chapa, Santa Eduviges, calle 1, casa Nro 7, Municipio José Félix Rivas estado Aragua, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, buscándola en el hogar materno el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo que la retornara al mismo lugar a las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y días feriados en el caso del año 2013, el padre compartirá el carnaval y la madre semana santa, siendo alterno los años sucesivos, en relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres en virtud de que son dos (2) meses, serán compartidas de manera semanal para que la niña no pierda contacto con su madre. CUARTO: En cuanto a la época decembrinas, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, el presente régimen surtirá efecto a partir de la semana del último de Junio de este año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal