REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001445
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Naudi Haydee Parra Valles y Tito Ramón Gimenez Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.095.191 y15.389.216, respectivamente, residenciados en el Barrio El calvario, Av. Urdaneta entre 14 y 15, al lado del Consejo comunal, El Calvario, casa Nro 13-73, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio El Manguito Av. Páez, frente a la escuela Casa de los Cielos, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Naudi Haydee Parra Valles y Tito Ramón Gimenez Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.095.191 y15.389.216, respectivamente, residenciados en el Barrio El calvario, Av. Urdaneta entre 14 y 15, al lado del Consejo comunal, El Calvario, casa Nro 13-73, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio El Manguito Av. Páez, frente a la escuela Casa de los Cielos, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día domingo a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 12:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y puntes siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, el presente régimen surtirá efecto a partir de la semana del 21 de Junio de este año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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