REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001449
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos José Luís Guevara Martínez y Diosmily Tortolero Vegas, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.436.551 y 17.991.672 respectivamente, residenciados en el Caserío Las Parchas, casa S/N, cerca del club Renacer, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb Carlos Alvarado, segundo estacionamiento, casa Nro 17, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Luís Guevara Martínez y Diosmily Tortolero Vegas, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.436.551 y 17.991.672 respectivamente, residenciados en el Caserío Las Parchas, casa S/N, cerca del club Renacer, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb Carlos Alvarado, segundo estacionamiento, casa Nro 17, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana el día libre que disponga, pudiendo la niña pernoctar en el hogar paterno, de igual modo, la niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno, el día sábado a las 9:00 a.m. y retornándola el día domingo a la 1:00 de la tarde. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y puntes siendo alternos los años sucesivos, en relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres en virtud de que son dos (2) meses, serán compartidos de manera semanal para que no pierda el contacto con su madre. CUARTO: En cuanto a la época decembrinas, la niña compartirá con su madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su padre siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, el presente régimen surtirá efecto a partir de la semana del 18 de Junio de este año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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