REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001461

SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO ABARCA RODRIGUEZ y CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.391 y 26.835.895 respectivamente, residenciados en Barquisimeto, carrera 6, final de la casa azul, estado Lara, y en Rosa Ines 21, calle 4, Numero 31, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ABARCA RODRIGUEZ y CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.391 y 26.835.895 respectivamente, residenciados en Barquisimeto, carrera 6, final de la casa azul, estado Lara, y en Rosa Ines 21, calle 4, Numero 31, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 20 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales los cuales entregara a la madre quien firmara recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, y calzado los cubrirán ambos padres. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos padres darán regalo. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo quince (15) días consecutivos, y luego quince (15) días con la madre, esto mientras comienza el año escolar, cuando comience el año escolar el niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince (15) días, buscándolo los viernes a las 4:00 de la tarde y regresándolo los domingos a la misma hora a casa de la madre, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de ese y el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval, compartirán con la madre y semana santa con el padre. En vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, quince (15) días con el padre y quince (15) día con la madre en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 con la madre y 31 con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal