REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001464

SOLICITANTES: WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SALAS y MARIBEL DEL VALLE SUAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.279 y 11.439.086 respectivamente, residenciados en la calle 33, entre tercera y cuarta avendia, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 19 entre 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SALAS y MARIBEL DEL VALLE SUAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.279 y 11.439.086 respectivamente, residenciados en la calle 33, entre tercera y cuarta avendia, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 19 entre 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 16 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) semanales los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, y calzado los cubrirán ambos padres. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos padres darán regalo. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Se fija de manera abierto y el padre compartirá con sus hijos los fines de semana con ellos desde el día viernes desde las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las misma hora, la madre los mandara, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval, y semana santa serán compartidos entre ambos padres. En vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, este año iniciara con el padre y la segunda mitad con la madre, en relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con la madre y 31 con el padre, ambos darán regalo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal