ASUNTO: UP11-J-2011-001699

SOLICITANTE: FARLEY ERNESTO OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.470, con domicilio en el Sector Higuerón, Calle 4 entre calles 9 y 11, Casa N° 7, San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano FARLEY ERNESTO OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.470, con domicilio en el Sector Higuerón, Calle 4 entre calles 9 y 11, Casa N° 7, San Felipe estado Yaracuy actuando a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la opinión de la madre del adolescente, la opinión del adolescente de autos, una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 15 del presente asunto, riela declaracion de la ciudadana MARIA HERMELINDA MUÑOZ COLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.263.225, domiciliada en Barrio Las Tapias, Calle Principal, N° 1-2, San Felipe estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano DERBIN XABIER LOVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.357, domiciliado en la Urbanización Las Tinajas, avenida 4 entre calles 4 y 5. Parroquia Albarico, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana MONICA PATRICIA SANTAMARIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.666, domiciliada en: Sector Higuerón, calle 4, entre calles 9 y 11, casa No. 7, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 18 del expediente, riela declaración del adolescente DAVID MORONTA, en torno a la causa.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de un adolescente de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, y solicitan sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano FARLEY ERNESTO OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.470, con domicilio en el Sector Higuerón, Calle 4 entre calles 9 y 11, Casa N° 7, San Felipe estado Yaracuy a fin de que perciba los beneficios otorgado en las cláusulas del Contrato colectivo y en cualquier otro beneficio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano FARLEY ERNESTO OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.470, con domicilio en el Sector Higuerón, Calle 4 entre calles 9 y 11, Casa N° 7, San Felipe estado Yaracuy actuando a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al adolescente in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada, entréguese a la parte interesada un juego de copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Julio de Dos Mil 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:32 de la mañana
La Secretaria