TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil doce.

202º y 153 º

ASUNTO: 01904
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERADOR ESTADO MERIDA. (Asistiendo a la ciudadana ANA LUCILA BARRIOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.022.098).
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Medida de Protección, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (18) de marzo del dos mil once (2011), incoada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador estado Mérida.
En fecha 18 de marzo del año 2011, se le dio entrada al presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once fue admitido por ante este Tribunal, ordenando Despacho Saneador, de conformidad con el articulo 456 por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en los literales “a”, “c” y “e”
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en dieciocho (18) de marzo del dos mil once (2011) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Medida de Proteccion, incoado por la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Medida de Protección, incoado por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Fm/