REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE JULIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05339
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA QUINTERO Y GREIDI CAROLINA UZCATEGUI HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.755.971 y V-17.456.846 venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y comerciante, residenciados el primero en Pozo Hondo, calle Progreso, Galpón Nº 08 Ejido Estado Mérida, teléfono 0424-775.12.16 y la segunda en Aguas Calientes, parte alta, cerca del Terminal de las Busetas, Ejido Estado Mérida, teléfono 0424-7157567, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de 06 y 04, años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes acuerdos: El padre propone compartir con sus hijos a la semana los días lunes y martes comenzando el 02-04-2012, la madre llevará a los niños hasta la casa de la abuela paterna a las 5:00 pm y los pasará a recoger a las 5:30 pm compartirá con ellos hasta el día martes de esa misma semana retornándolos a las 5:30 pm y la madre los pasará a retirar de la casa de la abuela paterna. Los fines de semana de manera alterna los días domingos pasará a recogerlos en la casa de la abuela paterna a las 11:00 am y los retornará el mismo día y lugar a las 7:00pm. En carnaval y en Semana santa un día de asueto con cada progenitor. En vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente se invierte. En Navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre con los niños y la semana del 31 de diciembre con el padre, al siguiente año alterno. Estando presente la madre ciudadana GREIDI CAROLINA UZCATEGUI HURTADO, acepto la propuesta del padre de sus hijos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA QUINTERO Y GREIDI CAROLINA UZCATEGUI HURTADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ