REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE JULIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05358
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDIXON JOSE VILLARREAL RIVAS y LUZ MARIA DEL ROSARIO ANDRADE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.293.329 y V-13.261.232, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDIXON JOSE VILLARREAL RIVAS, aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, a pagar los 30 de cada mes, mediante deposito en cuenta corriente del banco Provincial N° 01080109580100036218, a nombre de la madre. El bono Escolar lo ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), que pagará el 12 de agosto de cada año, el bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 500,00) que pagara el 20 de diciembre de cada año, los gastos médicos serán atendidos en u 50% por cada padre cuando el niño los amerite, contra récipe o informe y factura y una vez sea informado, tendrá cinco días hábiles para aportar mediante deposito su cuota parte. Presente la madre quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de junio de 2012, por los ciudadanos EDIXON JOSE VILLARREAL RIVAS y LUZ MARIA DEL ROSARIO ANDRADE VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc