REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de JULIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISCANO SOTO ORGAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.478.
DEMANDADO: VARGAS ALARCON LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.337.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 09/07/2012, presentes los ciudadanos LISCANO SOTO ORGAMAR y VARGAS ALARCON LUIS MANUEL llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un año de edad, de la siguiente manera: se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00), mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080067610100206868 a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta corriente arriba identificada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual sobre las cantidades fijadas. En este acto el ciudadano LUIS MANUEL VARGAS ALARCON, se compromete a cancelar su cuota parte por concepto de la guardería de la niña correspondientes a los meses abril, mayo, junio y julio, de la siguiente manera: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 266,00), mensuales hasta el mes de Diciembre para cubrir la deuda de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), monto paralelo al de la obligación de manutención. Así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen en un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la casa de madre los días sábados cada quince días a partir de este sábado 14/07/2012 a las 9:00 a.m. y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 2:00 p.m. Los periodos vacacionales serán compartidos de forma alterna por ambos progenitores previo acuerdo entre ambos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 05052. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. ---------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Mcr