REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Julio de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05393

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUAN MANUEL RUJANO MOLDONADO y MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.048.875y V-13.803.151, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JUAN MANUEL RUJANO MOLDONADO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco dias de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0105-0092-33709203-8219 del banco Mercantil, banco universal, a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), o se compromete con la compra del uniforme o lista escolar alternando cada año, EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) o se compromete con la compra de ropa para la niña mediante acuse de recibo o deposito del monto antes señalado, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, mas el cincuenta (50%) por ciento de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia, ropa entre otros) mediante acuse de recibo, los montos antes establecidos tendrán un incremento de 15% anual. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, por los ciudadanos: JUAN MANUEL RUJANO MOLDONADO y MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Mcr/05393