REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de julio de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 05049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LAURA UZCATEGUI DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.260.118
DEMANDADO: JUAN CARLOS ANGULO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.579.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 13/07/2012, presente los ciudadanos: MARIA LAURA UZCATEGUI DE ANGULO y JUAN CARLOS ANGULO GUERRERO, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) pagaderas semanalmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). Con un incremento anual del 20% anual. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán pagaderas directamente a la madre con acuse de recibo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 04778
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMILYN DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.314..
DEMANDADO: ROJAS LENIS JACKSON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.500.492,.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 28-06-2012, presente los ciudadanos: EMILYN HERNANDEZ, y ROJAS LENIS JACKSON DE JESUS , quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, se establecen un bono especial ESCOLAR por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y BONO NAVIDEÑO en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Con un incremento anual del 10%. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros N° 0105 - 0092-310092-30295-5, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana EMILYN DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ. Y así mismo se le descuente por nómina las cantidades antes señaladas. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Ofíciese . El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZA

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay