REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de julio de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 05033

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANDRES FELIPE MARIN LONDOÑO y PAULA ANDREA RAMIREZ MARIN, el primero colombiano, con cédula de identidad anterior Nº CC75093209, con pasaporte Nº AG794631 actualmente con cédula de identidad Nº E-84.391.649 y la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.778.464, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ BONILLA DE CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 62.789.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 14 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANDRES FELIPE MARIN LONDOÑO y PAULA ANDREA RAMIREZ MARIN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, y quien no emitió opinión debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANDRES FELIPE MARIN LONDOÑO y PAULA ANDREA RAMIREZ MARIN, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre los primeros cinco días de cada mes y serán aumentadas en un 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto; por lo tanto el padre continuara visitando a su hija las veces que crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, alimentación y educación.----------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay