REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º
Expediente Nro. 02567
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.604.383 y V-19.592.923
ABOGADOS ASISTENTES: ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE CONTRERAS PEÑA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 20.592 y 130.663
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE actualmente de siete (07), cuatro (04) y de un (01) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES mediante escrito consignado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE CONTRERAS PEÑA, seguidamente, mediante auto de fecha 14/06/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 30/06/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE CONTRERAS PEÑA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09/05/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 15. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 03 de julio del año 2012 mediante diligencia los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09/05/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, el primer día de cada mes; igualmente aportara dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de los niños, así como los gastos correspondientes a servicios médicos teniendo tanto la obligación como los bonos especiales serán aumentados en un 20% anual; cantidades estas que serán depositadas en la cuenta N° 01370021460003620192 del Banco Sofitasa. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece de la siguiente manera: los hijos permanecerán con el padre los días lunes, miércoles y jueves de 5:00pm a 7:00pm, así como los domingos de 10:00am a 5:00pm e igualmente permanecerán con el padre el 24 de diciembre de cada año y con la madre el 31 de diciembre de cada año. ASI SE DECIDE.------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO