REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
ASUNTO: 03507
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GRISELDA GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.406.790, domiciliada en: Pedregosa Sur, residencias Los Naranjos, Edificio 02, apartamento 02-21, Mérida estado Mérida, actuando como legítima madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protecciòn del Niño y del Adolescente del estado Mérida. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11/08/08, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana: GRISELDA GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en relación al adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 13/08/2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida.
En fecha 30/09/08, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de este estado.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 26/01/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMIRAR PASAPORTE, incoado por la ciudadana: GRISELDA GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en relación al adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para tramitar pasaporte, presentado por la ciudadana: GRISELDA GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en relación al adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, ya identificados. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de Notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Nca/03507