REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de julio de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05390
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSELIS COROMOTO OSORIO PEÑA y ALEJANDRO ALBERTO NAVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.181.737 y V-18.798.988, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSELIS COROMOTO OSORIO PEÑA y ALEJANDRO ALBERTO NAVAS HERRERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días quince y ultimo de cada mes, así mismo se compromete con entregar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres asumen el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos que requiera sus hijos. Las cantidades antes indicadas deben ser incrementadas anuales y automáticamente en un 10%, el dinero antes referido será pagado por el ciudadano progenitor mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana ROSELIS COROMOTO OSORIO PEÑA madre del niño, se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Abg. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.




EXP N º 05390,Mcr.-