PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2012-001377
ASUNTO: UH06-X-2012-000082
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTERO y ROSA MARÍA D¨LUCAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.082.847 y 13.985.494 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTERO y ROSA MARÍA D¨LUCAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.082.847 y 13.985.494 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de sus hijas lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a sus hijas la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 2 años de edad respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) SEMANALES.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento sin ningún tipo de restricciones.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UH06-X-2012-000082
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