ASUNTO: UP11-V-2012-000306

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ROSA VEGAS AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.768.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.985.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 17 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA VEGAS AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.768, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.985.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de julio de 2012, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento y el demandado convino en el desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 25 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana CARMEN ROSA VEGAS AMARO, antes identificada, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y el demandado ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ, antes identificado, está en la posibilidad de convenir en el desistimiento, tal como cada uno lo hicieron, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ





ASUNTO: UP11-V-2012-000306