REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-001477
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GONZALO RAMÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.995.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano GONZALO RAMÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.995, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 15 años de edad, debidamente asistido por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.213, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 4 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.213, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.213, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 15 años de edad.
En fecha 18 de julio de 2012, se escuchó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir, considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO RAMÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.995, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 15 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 15 años de edad, al ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.213.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
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