REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000234

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAN DOLORES LOPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.256.711, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 11 y 12 casa N° 11-40 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad.

PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA Y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.808 y 7.905.709, domiciliados la primera en la avenida 6 entre calles 22 y 23 Chivacoa, municipio Bruzual y el segundo en la Avenida 12 entre calles 12 y 13 Chivacoa, municipio Bruzual ambos del estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 30 de mayo de 2011, se admitió la demanda de colocación familiar, interpuesta por la ciudadana MIRIAN DOLORES LOPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.711, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 11 y 12 casa Nº 11-40 municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA Y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.198.808 y 7.905.709, domiciliados la primera en la avenida 6 entre calles 22 y 23 Chivacoa, municipio Bruzual y el segundo en la Avenida 12 entre calles 12 y 13 Chivacoa, municipio Bruzual ambos del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad,.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MIRIAN DOLORES LOPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.256.711, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 11 y 12 casa N° 11-40 municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA Y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.198.808 y 7.905.709, domiciliados la primera en la avenida 6 entre calles 22 y 23 Chivacoa, municipio Bruzual y el segundo en la Avenida 12 entre calles 12 y 13 Chivacoa, municipio Bruzual ambos del estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 358, 345, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá su abuela paterna ciudadana MIRIAN DOLORES LOPEZ DE OVIEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiudem, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con el niño y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas; se estableció que los padres biológicos pueden visitar a su hijo en el hogar donde este habita, las veces que lo consideren necesario, en el horario que no interrumpa sus horas de comida, descanso y estudios; y la demandante, deberá permitir la realización de estas visitas. Igualmente se acordó orientación Psicológica al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para afianzar habilidades del infante en el ámbito socio-emocional, control de conductas, por ante el psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario del Consejo de Protección del Municipio Bruzual, así como también continuar con su control neurológico y se acordó atención Psicoterapéutica familiar a los padres del niño de autos ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA Y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, a fin de promover la importancia de la responsabilidad de los padres en crear y fortalecer la convivencia armónica y el vínculo filial afectivo con su hijo, por ante la Región Sanitaria del estado Yaracuy.
A los folios 123 al 139, y a los folios 147 al 153 del expediente, rielan Informes de seguimiento de la Coordinación de adopciones, los cuales arrojan en sus conclusiones que los señores OVIEDO LÓPEZ, continúan siendo idóneos para continuar la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y recomiendan que el niño continúe bajo los cuidados de sus familia sustituta.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente de los informes de seguimiento, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 31 de octubre de 2011, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, en la persona de la ciudadana su abuela paterna ciudadana MIRIAN DOLORES LOPEZ DE OVIEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiudem, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con el niño y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas; procurando que los padres biológicos pueden visitar a su hijo en el hogar donde este habita, las veces que lo consideren necesario, en el horario que no interrumpa sus horas de comida, descanso y estudios; y la demandante. Igualmente se acuerda seguir con la orientación Psicológica al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para afianzar habilidades del infante en el ámbito socio-emocional, control de conductas, por ante el psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario del Consejo de Protección del Municipio Bruzual, así como también continuar con su control neurológico y se acordó atención Psicoterapéutica familiar a los padres del niño de autos ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA Y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, a fin de promover la importancia de la responsabilidad de los padres en crear y fortalecer la convivencia armónica y el vínculo filial afectivo con su hijo, por ante la Región Sanitaria del estado Yaracuy. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. ALEXZANDRA MORA