ASUNTO: UP11-J-2012-001451
Solicitantes: Ciudadanos ALBERT JULIAN PADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.176.998 y MARÍA DAYNES YLARRAZA LÓPEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.960.972.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALBERT JULIAN PADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.176.998 y MARÍA DAYNES YLARRAZA LÓPEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.960.972, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo en el transcurso de la semana, cuando esté libre en su trabajo, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo sitio, de igual modo compartirá con su hijo mientras no esté estudiando los fines de semana, a partir del día viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Cuando el niño estudie el padre compartirá cada quince días, un fin de semana, en el mismo horario establecido. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre, con respecto al cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval le corresponderá compartir con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose en los años sucesivos en relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que la madre no pierda contacto con el hijo. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:12 se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-J-2012-001451
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