ASUNTO: UP11-J-2012-001463
Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE RIVERO SIERRA y LISBETH CAROLINA ORTIZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.304.431 y V-20.892.140 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE RIVERO SIERRA y LISBETH CAROLINA ORTIZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.304.431 y V-20.892.140 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 1 año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) MENSUALES, a razón de Bs. 200,00 semanales, y la madre deberá firmar recibo como cumplimiento de la obligación. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá la madre. En relación a los gastos de recreación deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos decembrinos, de los estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirá el padre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un régimen abierto dependiendo de su disponibilidad laboral, la niña compartirá con su padre, el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. En cuanto a semana santa y carnaval, compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre los padres. Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, veinticuatro (24) de diciembre compartirá con el padre y el día treinta y uno (31) con la madre, ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
ASUNTO: UP11-J-2012-001463
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