ASUNTO: UP11-J-2012-001472
Solicitantes: Ciudadanos YOLY COROMOTO RIERA CORDERO y JOSÉ ANTONIO FLORES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.313.252 y 12.300.560 respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOLY COROMOTO RIERA CORDERO y JOSÉ ANTONIO FLORES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.313.252 y 12.300.560 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente ALEX JOSÉ FLORES RIERA, de 12 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00) MENSUALES, que equivalen al 20% de su salario mensual, en virtud de que es militar activo, el cual es descontado de la nómina de pago y depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750438090060951141 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Con respecto al bono escolar en el mes de julio al progenitor le descuentan DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS PATRA cubrir útiles escolares y uniformes, así como en el mes de noviembre para cubrir gastos decembrinos como los estrenos le descuentan DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS UTILIDADES, adicional le descuentan la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, de igual modo en el mes de marzo le descuentan de sus vacaciones legales el DIEZ PORCIENTO (10%) para cubrir cualquier extra que el adolescente requiera. TERECERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por cientos por cada uno de los padres, previa indicaciones médicas, presupuesto o presentación de facturas, no obstante se encuentra asegurado con una póliza de HCM, ya que es activo militar en Fuerte Tiuna. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:07 se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-J-2012-001472
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