Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000353
Vista la solicitud anterior presentada por en fecha 28-09-2011 por el ciudadano Salim Chalhoub, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 2, casa N°14-1 A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 24.633.281, ante la Oficina de Adopciones de IDENA, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción Plena e Individual de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 30 de Diciembre de 2001, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 15 del presente asunto, y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia pocos días de nacida y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 30 de Diciembre de 2001 y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la solicitante ha agotado la fase administrativa establecida en el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con los artículos 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 30 de Diciembre de 2001, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 15 del presente asunto, bajo los cuidados del ciudadano Salim Chalhoub, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 2, casa Nº 14-1 A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.281, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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