REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001487
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO DURAN LINARES y KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.808 y 19.712.141 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bicentenaria, Calle 06, casa Nº 03, diagonal al Seguro Social, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Barrio Centro, Avenida 08, entre Calles 12 y 13, Edificio El Éxito, piso 01. Apartamento 05, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA (IDETIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete (07) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO DURAN LINARES y KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.808 y 19.712.141 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bicentenaria, Calle 06, casa Nº 03, diagonal al Seguro Social, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Barrio Centro, Avenida 08, entre Calles 12 y 13, Edificio El Éxito, piso 01. Apartamento 05, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña LUISANNY SARAI, de siete (07) años de edad, contenido en acta de fecha 26 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días (15), desde el viernes a las 06:00 p.m. y pernoctará hasta el domingo a las 04:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. Segundo: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día del cumpleaños de la niña, el año próximo compartirá con su padre, el año sucesivo con la madre, siguiéndose esta secuencia. Tercero: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años venideros. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, siendo la primera semana con la progenitora, la semana sucesiva con el padre, siguiéndose esta secuencia hasta que finalice dicha temporada. Cuarto: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose los años sucesivos .Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:12 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2012-001487
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