REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2008-000401
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MENTADO ORTIZ y ALFREDO JOSE MENTADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 21.047.532 y 21.047.533 respectivamente, representados por FREDDY MENTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.011.29.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VIRGEN DEL VALLE, C.A. representada por GONZALO JOSE ABREU LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.811
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió en fecha 09 de Junio de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por declinatoria de competencia, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 21.047.532 y 21.047.533 respectivamente, representados por FREDDY MENTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.011.29, domiciliados en el sector La Bandera, final carrera 11, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistidos por el abogado OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Yaracuy, en contra de la DISTRIBUIDORA VIRGEN DEL VALLE, C.A. representada por GONZALO JOSE ABREU LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.811
En fecha 13 de Abril de 2008, visto que la presente solicitud ya fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , en fecha 11 de febrero de 2008, se procedió anular parcialmente el auto de admisión, únicamente en cuanto al procedimiento rector de la presente causa, dejando sentado que se llevará por el procedimiento contencioso previsto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, en consecuencia se insto al ciudadano FREDDY MENTADO RODIGUEZ, a los fines de que indique los medios probatorios, tal como exige el artículo 455 eiusdem, y una vez consten en autos se procederá a emplazar al demandado de autos, asimismo se insto al prenombrado ciudadano para que procediera a demostrar su legitimidad para actuar en nombre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). Se ordeno oír la opinión de los adolescentes de autos y se acordó designarles Defensor Público, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes in comento.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se aboco al conocimiento de esta causa, la Juez Abg. Belkis Morales de Rodríguez. Y en esta misma fecha por auto se estableció las condiciones indispensable para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 681 euisdem, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Titulo IV de la Ley in comento, se ordeno notificar a la parte demandante y a la parte demandada.
Consta a los folios 55 al 57 de este asunto, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y certificada en fecha 13 de noviembre de 2009
Consta a los folios 58 al 60 de este asunto, boleta de notificación de la parte actora, ciudadano FREDDY MENTADO RODRIGUEZ, la cual fue imposible de practicar por cuanto según declaración del Alguacil Francisco Silva, quien expuso “En fecha 30 de octubre de 2009, me traslade a la siguiente dirección: SECTOR LA BANDERA, FINAL CARRERA 11, YARITAGUA, ESTADO YARACUY, con el fin de practicar la notificación dirigida al ciudadano FREDDY MENTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6011298, donde me entreviste con la ciudadana quien dijo ser YESICA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13173201, que manifestó que dicho ciudadano se había mudado de esa casa. Es todo”, siendo negativa dicha notificación.
En fecha 10 de julio de 2012, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Temporal Katiuska Pèrez Ojeda.
lkis Morales de Rodrígue
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de noviembre de 2009, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por MIGUEL MENTADO ORTIZ y ALFREDO JOSE MENTADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 21.047.532 y 21.047.533 respectivamente, representados por FREDDY MENTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.011.29, asistidos por el abogado OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Yaracuy, en contra de la DISTRIBUIDORA VIRGEN DEL VALLE, C.A. representada por GONZALO JOSE ABREU LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.811
Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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