REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Esteste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niñaeste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) años de edad, a la ciudadana realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana BERNA PASTORA PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.344, domiciliada en el en el Sector Agua Negra, vía Yacural, calle principal, casa Nº 08, a pocos metros de Mercal y la escuela, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal de la referida niña, y se designa a los ciudadanos CARMEN ALECIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.686, domiciliada en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8, con calle 13, casa Nº 43, Urachiche, estado Yaracuy, Protutor, GILBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.670, domiciliado en la Urbanización VICTOR Jiménez Landinez, Avenida 8 entre Calles 12 y 13, casa Nº 43, Urachiche, estado Yaracuy, Suplente de Protutor, BERNA YOLIMAR VARGAS PEREZ, OMAR SALVADOR COLMENAREZ CAMACARO y CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.551, 7.323.047 y 7.374.654, en su orden; domiciliados en el Barrio La Montañita II, callejón II, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; Albarical, Avenida 2, Calle Nº 5, Yaritagua Carretera Vieja a Barquisimeto, municipio Peña, estado Yaracuy; y en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, Sector Curazao II, casa s/n de color fuscia, Urachiche, estado Yaracuy, como Miembros del Consejo de Tutela
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se Decreta la expedición de copias certificadas de la presente decisión para la parte, las cuales serán entregadas por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:39 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-000076
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