REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001532



SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN GREGORIO SILVA YEPEZ y MARY CARMEN LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.567 Y 19.198.180 respectivamente, residenciados el primero en la Calle 7 con 31 y 32, Sector La Florida cerca al llenadero, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy 1, y la segunda en vía principal de Cañaveral, comunidad el Uvedal, calle 7, carrera 7.

BENFICIARIO: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de seis (06) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN GREGORIO SILVA YEPEZ y MARY CARMEN LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.567 Y 19.198.180 respectivamente, residenciados el primero en la Calle 7 con 31 y 32, Sector La Florida cerca al llenadero, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy 1, y la segunda en vía principal de Cañaveral, comunidad el Uvedal, calle 7, carrera 7; en su carácter de representantes legales del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de seis (06) años de edad, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

Primero: Los días jueves, viernes, sábados y domingos el niño compartirá con la mamá, los otros días de la semana con el papá. Segundo: Las vacaciones de diciembre el 24-12-2012 compartirá con l papá y para el 31-12-2012 con la mamá para los próximos años será rotativo. Tercero: Las vacaciones de carnaval el día lunes con la mamá y el día martes de carnaval con el papá. Cuarto: La semana santa el niño compartirá con la mamá. Quinto: Para el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él. Sexto: Con relación a su responsabilidad como padres en el proceso educativo del niño, cuando la mamá no pueda asistir a alguna reunión del colegio el papá asistirá. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde