REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000105
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2012-001547
SOLICITANTES: Ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Comercio, casa s/n, de Sabana Larga, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y la segunda en Urbanización Virgen del Rosario, casa Nº 22903, de Sabana Larga, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.759
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
TIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.759, en beneficio de la hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
, nacida el Primero de Mayo de dos mil seis (01-05-2006); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre YOLIS MARIBEL TORRES FALCON; TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y amplio para el padre, pudiendo el padre compartir con su hija, el tiempo conveniente y necesario,; siempre y cuando no interrumpa, sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) mensuales, realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, en relación del incremento de la unidad tributaria: En cuanto al período de inicio escolares, el padre se aportará el 50% de los gastos; en referencia a los gastos médicos serán cubiertos igualmente por ambos padres. En cuanto a los gastos de las fechas decembrinas, el padre aportará el 50% de los gastos navideños, para juguetes, gastos de estrenos (ropas y calzados) de los días 24 y 31 de diciembre del año respectivo. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 01:28 de la tarde
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH06-X-2012-000105
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