REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000167

DEMANDANTE: FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.471, domiciliada en la Calle 13 entre Avenida 12 y José Joaquín Veroes frente a Broster King casa S/N, San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.260.011, domiciliado en la Urbanización Iracoy calle 4 casa Nº 18, San Felipe, estado Yaracuy

NIÑOS: (IDENTIDA OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 15 de marzo de 2012, fue recibida demanda de régimen de convivencia familiar, presentada por la ABG. REINA COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.471, domiciliada en la Calle 13 entre Avenida 12 y José Joaquín Veroes frente a Broster King casa S/N, San Felipe, estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.011, domiciliado en la Urbanización Iracoy calle 4 casa Nº 18, San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por régimen de Convivencia Familiar, se dictó auto de fecha 20-03-2012 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notifica a la parte demandada mediante boleta, a fin de que comparezca dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos la boleta, a los fines de que conozca la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 18 de julio de 2012, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia sin causa justificada de la demandante, de igual modo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, así como de la presencia de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 de la mañana


La Secretaria