REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000057

DEMANDANTE: JOSEHILD MARIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.043, domiciliada en la Carrera 13, esquina calle 16, casa Nº 20, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

DEMANDADO: RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.620.257, domiciliado en la Avenida Intercomunal con Avenida Chile, residencias Gran Sabana, Edificio Roraima, piso 8, apartamento 8-A, Cabimas, estado Zulia.

NIÑO: (identidad omitida según articulo 65 de lopnna), de siete (07) años de edad.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

En fecha 26 de enero de 2012, fue recibida demanda de obligación de manutención (revisión), Interpuesta por la ciudadana JOSEHILD MARIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.043, domiciliada en la Carrera 13, esquina calle 16, casa Nº 20, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en contra del ciudadano RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.620.257, domiciliado en la Avenida Intercomunal con Avenida Chile, residencias Gran Sabana, Edificio Roraima, piso 8, apartamento 8-A, Cabimas, estado Zulia, a favor del niño (identidad omitida según articulo 65 de lopnna), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica primera de este estado Yaracuy, por Revisión de la Obligación de Manutención, se dictó en fecha 22-07-2007; donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar mediante exhorto a la parte demandada mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en auto la boleta más tres (3) días como término de la distancia, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 23 de Julio de 2012, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Katiuska Pérez

La Secretaria

Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, 11:39 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde