REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001575


SOLICITANTES: Ciudadanos PERALTA ESCALONA YORKY JAVIK y MUJICA GONZALEZ CARMEN AIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.032 y 8.510.632 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización los Amigos, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Cañaveral Nº 10-10, municipio Independencia, estado Yaracuy.

BENFICIARIOS: NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PERALTA ESCALONA YORKY JAVIK y MUJICA GONZALEZ CARMEN AIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.032 y 8.510.632 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización los Amigos, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Cañaveral Nº 10-10, municipio Independencia, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente; proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Independencia de la Fundación Regional El Niño Simón, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 825,00), para la comida, es decir CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 412,50) cada uno, la cual será depositada en una cuenta de ahorro del Banco BANESCO Nº 0134-0558-13-5582117685. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesiten sus hijos en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos, así como la ropa que necesiten durante todo el año. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar, en relación al pago del Colegio Andrés Bello, la cancelación de 50% cada uno, es decir Bs. 200,00 mensual. Quinto: El transporte lo hará el padre, transportando a los niños desde Cañaveral al colegio y viceversa. Si se presenta algún inconveniente de fuerza mayor resolverán con transporte privado 8taxi u otro). En el lapso de hacerle el transporte de búsqueda y entrega de sus hijos, manifiesta el padre no querer tener contacto con la madre, por tener caución firmada. Sexto: En el lapso de vacaciones desde el 13-07-2012 hasta la primera o segunda semana de agosto que la madre sale de vacaciones, los niño quedaron solos en la casa (decisión tomada por la madre), por cuanto la condición para que los niños anden con el padre (que no se negó a cuidarlos) es que éste ande solo con los niños. Situación que el padre no acepta motivado a que trabaja la albañilería y siempre carga clientes en su camioneta EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El progenitor compartirá con sus hijos, poniéndose de acuerdo telefónicamente con la madre, por cuanto trabaja la albañilería y hay fines de semana que esta ocupado (trabajando). Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, los padres las dividirán equitativamente, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Tercero: En relación a las fiestas del mes de Diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de sus hijos. Cuarto: En relación al día del padre y de la madre lo pasaran con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día del cumpleaños de los niños, los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de los niños. Ambos padres se comprometen a notificarle al otro en caso de salir del estado con los niños y el sitio donde estarán para la tranquilidad de ambos padres acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:33 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde