REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000087
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacido en fecha 19 de mayo de 2011, actualmente de 1 año de edad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos AZO ACOSTA LUCIO JOSÉ y RAMOS AURA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio el primero OBRERO y la segunda de OFICIOS DEL HOGAR, titulares de las cédulas de identidad números 7.504.323 y 6.692.216 respectivamente, residenciados en la primera Avenida calle 9, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, desde el 09 de agosto de 2011, en que fue dictada la medida de abrigo por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los ciudadanos AZO ACOSTA LUCIO JOSÉ y RAMOS AURA JOSEFINA, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos últimos, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda La Secretaria,
Abg. Ada Conde
|