REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001602
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YULIMAR LOPEZ CAMACHO y ROSO PALERMO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.170 y 7.592.915 respectivamente, domiciliados la primera en la calle San Agustín, frente al campo deportivo José Ramón López, casa s/n, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el segundo en avenida 3, entre calles 2 y 3, casa Nº 29, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YULIMAR LOPEZ CAMACHO y ROSO PALERMO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.170 y 7.592.915 respectivamente, domiciliados la primera en la calle San Agustín, frente al campo deportivo José Ramón López, casa s/n, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el segundo en avenida 3, entre calles 2 y 3, casa Nº 29, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) SEMANAL, depositándolo en la cuenta de ahorro de la progenitora, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto al bono escolar en el mes de agosto el padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, así como, en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos de estrenos, además se comprometió incluir a su hija en todos los beneficios que percibe por su condición labora. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, ropa y calzados cada seis (06) meses, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto o presentación de factura, no obstante la niña se encuentra asegurada con una póliza de HCM por parte del progenitor ya que labora en PROMASA. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
UP11-J-2012-001602
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