REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001609
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DIDIER JOHANY DIAZ y VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.238 y 16.112.930 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 02, con Avenidas 05 y 06, casa sin número, Sector La Industria, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 08, casa sin número, a media cuadra de la Plaza Arístides Bastidas, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA(IDENTIDAD OMITIDAS EGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DIDIER JOHANY DIAZ y VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.238 y 16.112.930 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 02, con Avenidas 05 y 06, casa sin número, Sector La Industria, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 08, casa sin número, a media cuadra de la Plaza Arístides Bastidas, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDAS EGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), , de once (11) años de edad, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial apertura a nombre de la niña y autorice a la progenitora para el retiro de los depósitos respectivos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), debiéndolos entregar en útiles y uniformes en los primeros quince (15) días iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará a la progenitora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a favor de la niña, por lo que se insta a la madre de la niña comparecer por la oficina de control y consignaciones de este Tribunal, para realizar el trámite correspondiente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. A
|