REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001614
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANK ROBINSON CORONADO CAMACHO y YADERLYN SORAY PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.673 y 24.166.621 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 10, con Avenida 01 y 02, casa sin número, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la Calle 08, con Avenida 05, casa Nº 25, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), de cinco (05) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANK ROBINSON CORONADO CAMACHO y YADERLYN SORAY PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.673 y 24.166.621 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 10, con Avenida 01 y 02, casa sin número, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la Calle 08, con Avenida 05, casa Nº 25, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cinco (05) meses de edad, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, siendo estos el viernes, sábados y domingos, desde las 12:00 del medio día hasta las 04:00 p.m., todos los miércoles y viernes de cada semana, desde las 01:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. y deberá buscarla y retornarla en la residencia de la progenitora. Segundo: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto el día de cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán con la misma previo acuerdo entre ellos. Tercero: Asimismo, el progenitor pasará con su hija en carnaval, y en semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con el padre el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la madre, alternándose los años siguientes. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, el progenitor se comprometió a entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2012-001614
Kmp.-
|