REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001470
Solicitante: Ciudadanos CESAR JAVIER PUERTA SEIJAS y ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.821 y 19.198.153 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 5 entre calle 1 y 2 José Félix Rivas, Chivacoa, estado Yaracuy y la segunda en Enmanuel Vives, avenida 5 entre calle 1 y 2, Chivacoa, estado Yaracuy.
Beneficiarias: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CESAR JAVIER PUERTA SEIJAS y ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.821 y 19.198.153 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 5 entre calle 1 y 2 José Félix Rivas, Chivacoa, estado Yaracuy y la segunda en Enmanuel Vives, avenida 5 entre calle 1 y 2, Chivacoa, estado Yaracuy; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de tres (03) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con su hijo todos los días miércoles desde las 3:00 p.m. día y hora en que el padre buscará al niño en la guardería Simoncito hasta el día jueves a las 3:00 p.m. día y hora en que la madre retirará al niño en dicha guardería el presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del acta. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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