REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
El Vigía, cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012)
202º 153º

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.839, domiciliada en el Sector Brisas de Onia Caño Arenoso Caño Principal Casa Nº 2-61 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicitó Restitución de Custodia. -----------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.---
PARTE DEMANDADA: SERRANO FLORES CHESTER LARRY, venezolano, mayor de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.045, domiciliado en Barquisimeto Sector Agua Viva Cabudare (detrás del club Madeira) La Granja vía Arenosa Barquisimeto Estrado Lara.---------
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) y diez (10) años de edad.-----

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Consta en actas escrito presentado por ante este Tribunal por la Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía mediante el cual remite acuerdo extrajudicial en materia de Restitución de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza celebrado por los ciudadanos VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE y SERRANO FLORES CHESTER LARRY, ya identificados, en consecuencia, se admite e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

Este Circuito Judicial, en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, recibió diligencia suscrita por Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la cual el ciudadano SERRANO FLORES CHESTER LARRY, ampliamente identificado en autos, expuso ‘’ En relación al Juicio de la Restitución de la Custodia de mis hijos OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad en su orden, solicitado por la madre de mis hijos Ciudadana VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Domiciliada en Onia, Caño Arenoso, calle principal No. 2-61, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, estoy de acuerdo en entregarle nuevamente los niños a la progenitora, ya que ellos están viviendo con su mamá. Es todo’. Estando presente en este acto la Ciudadana VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE, ya identificada, hábil expuso: Estoy de acuerdo con la restitución de la custodia que me hace el padre de mis hijos, ya que ellos desde hace tres años aproximadamente están viviendo conmigo en mi hogar. Es todo’’

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia
de Restitución de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza. “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre, de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que o vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. “…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas…”

Artículo 518: De las homologaciones- Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños , Niñas y
Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintiocho (28) de febrero de 2012, no es contrario a los intereses del adolescente y del niño, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Custodia como atributo de Responsabilidad de Crianza, a tenor de lo dispuesto en 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso APROBAR Y HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No obstante el ciudadano adolescente JUZTIN ZAMUEL SERRANO VARAJAS, debe continuar con las Consultas Programadas de atención Psicológica del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y finalizado su tratamiento, debe traer los resultados de los mismos (Informe Psicológico) para ser agregadas al expediente, y de acuerdo al contenido del informe; continuar con el tratamiento si fuere el caso o proceder al cierre del expediente.
Declarada definitivamente firme la sentencia; deberá remitirse todo el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía; a los fines de que provea en virtud de sus competencias, lo aquí decidido. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente.
Ofíciese lo conducente en su oportunidad--------------------------------------------------------------
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso acordado, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide.------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Hora: 11:00 a.m.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG./ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
SECRETARIA

ABG. MARÍA F. CHACÓN ORTIZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

La Secretaria
QPdeS/EXP. JJ-5590